Cerro de La Galaxia

Categoría: "Área de conservación ecológica".

Importancia: Forma parte del cinturón de áreas naturales protegidas de la ciudad de Xalapa; sirve de refugio de flora y fauna y contribuye a la captura de carbono y recarga de los mantos acuíferos. La expropiación de 35-05-41 hectáreas de terrenos ejidales del poblado denominado “BANDERILA”, municipio de Banderilla, del Estado de Veracruz, para destinarlos a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado y una área de conservación ecológica, conforme a los establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112, fracción I del mismo ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. por expropiar de 40-11-85 hectáreas de temporal de uso colectivo. Este cerro está considerado como un área de conservación ecológica, que fue decretada el 12 de febrero de 1991 por el entonces gobernador Rafael Hernández Ochoa, para destinarlo a la construcción y operación del entonces canal de Televisión Cultural de Veracruz. De los beneficios más importantes que brinda a la ciudad de Xalapa el Cerro de La Galaxia, está que forma parte de un cinturón verde de la zona conurbada que integran los municipios de Xalapa, Banderilla, San Andrés Tlalnelhuayocan, Coatepec y Emiliano Zapata. Debido a esto y para evitar que continúe deteriorándose esta área, Diario de Xalapa lo invita a ser parte de la reforestación de este lugar y no sólo contribuir a su cuidado y rescate, sino ser parte de una nueva cultura de cuidado al medio ambiente. Otra de las acciones que contempla la campaña "65 Días por la Ecología" de Diario de Xalapa es generar una cultura de manejo adecuado de las pilas que ya no sirven. En este sentido, se le reitera la invitación a que traiga las pilas a las oficinas de este periódico en Ávila Camacho número 3, para depositarlas en contenedores, que luego, en coordinación con la Fundación Salvemos el Agua, serán llevadas para su confinamiento final y adecuado.
Se expropia por causa de utilidad publica una superficie de 40-11-85 hectáreas, (cuarenta-hectáreas, once áreas, ochenta y cinco centiáreas), de temporal de uso colectivo, de terrenos del ejido de “Banderilla”, municipio de Banderilla, del estado de Veracruz, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz, quien las destinara a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado y una área de conservación ecológica. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaria de la Reforma Agraria. bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.